Europa tiempo romano
Los Germanos se dividen en tres grupos
- Los Germanos Septentrionales en la peninsula escandinava que dan origen a los demas Germanos: (150-700) sus sucesores son los Hombres del Norte o Norticos, dentro de este grupo hay una suddivicion: los mas salvajes conocidos como Vikingos y tiene las mismas leyes consetudinarias de los Francos.
- El origen exacto de la francos son inciertos: eran un grupo de pueblos germánicos que se instalaron en las regiones inferiores del Rin río. No eran un pueblo unificado en el inicio del siglo tercero, pero consistían en muchas tribus que estaban conectados libremente entre sí. A pesar de que se entrelazan con el Imperio Romano los francos no eran una parte de ella.
- Los francos se divide en regiones este y oeste. Los francos del este eran conocidos como los Ripuarios y aquellos oeste del Rin eran conocidos como los francos salios . Fue el rey Clovis
que unió a los francos bajo una sola ley después de derrotar a sus
rivales en 509 CE. Es durante esta época de la unificación que el rey
Clovis desarrolla la Ley Sálica.
La Lex Salica era un organismo similar del derecho a la Lex Burgundionum. Fue compilado entre 507 y 511 CE. El cuerpo de la ley se ocupa de muchos aspectos diferentes de la sociedad Frank. Los cargos van desde la herencia de asesinato y robo. Se utilizó la ley sálica para poner orden en la sociedad Frank, el principal castigo por crímenes de ser un bien con una pena designada para el tipo de delito. La ley utiliza la pena de muerte sólo en casos de brujería y envenenamiento. Esta ausencia de violencia es una característica única de la Ley Sálica.
- Los Germanos Orientales (200-711)los mas civilizados eligen su rey por votacion de los nobles tienen leyes escritas, que salen de la region de Gotoland son los Godos que se expandieron divididos en Visigodos y Ostrogodos y ocuparon todo el Imperio Occidental de Roma, los Visigodos formaron su reino en La peninsula Iberica y occidente de Francia y Los Ostrogodos Formaron su reino en La peninsula italica y el sur de Francia.
- Los Germanos Occidentales (270-780) que formaron a los Francos no tienen normas escritas su ley es Consuetudinaria (por costumbre) sus reyes son por herencia, estos destruyen a los Visigodos y Ostrogodos, retrasando la region. Economica, social, academicamente en lo que se llama el Feudalismo.
- Codigo Germano de Occidente: Los Francos: anteriormente se llevó a cabo en la memoria de las personas designadas que actuaron como jueces en enfrentamientos y aderezó la justicia de acuerdo con la costumbre de memoria, sobre la base de una cuidadosa memorización de los precedentes . Entre los francos fueron llamados rachimburgs . "Bibliotecas vivientes, que eran encarnado ley, impredecible y aterrador." Poder, cuyos orígenes fueron a la vez dice que es mágico, divino, y militar, fue, según Michel Rouche, ejercida de manera conjunta por el rey "trono digno" elegidos y sus compañeros guerreros libres. Ley oral fue suficiente siempre y cuando la banda de guerra no fue colocada en un lugar.
- Al conocer la escritura Romana, los Francos convinaron el Derecho Romano y el Derecho Consuetudinario a su conveniencia para aumentar un poder degenerado en los el occidente de Europa menos la peninsula Iberica donde estaba el Civilizado Reino Visigodo y despues El Califato de Cordoba.
LOS VISIGODOS
Los Vsigodos antes de tomar su nombre su origen esta en la region de GOTALAND,
la isla de Gotlan
El mapa muestra la emigracion de los Gotlandenses conocidos como Godos, en Europa Oriental su origen data adel año 750 a. c.
La Saga de los Godos continua expandiendose año 200 http://universovisigotia.blogspot.com/p/blog-page.html
Los Godos se dividen en Ostrogodos y visigodos se civilizan mas que los romanos y ocupan sus territorios
Esta fue la máxima extensión del Reino Visigodo de Tolosa en 493. En ese
mismo año, los ostrogodos conquistaron Italia y fundaron el Reino
Ostrogodo.
Reino Visigodo de Toledo en 589, tras la conquista de Galaecia y la
pacificación de cántabros y vascones. Ese año, Recaredo I se convirtió
al catolicismo. http://universovisigotia.blogspot.com/p/blog-page.html
Los principales antiguos códigos de leyes germánicas son:
- Código de Eurico ( visigodos ) - c. 480
- Lex Burgundionum ( Burgundians , Gundobad ) - c. 500
- Lex Salica ( francos salios , Clodoveo I ) - c. 500
- Pactus Alamannorum ( Alamanni ) - c. 620
- Lex Ripuaria ( francos ripuarios ) - 630s
- Edictum Rothari ( lombardos , Rothari ) - 643
- Lex Visigothorum ( visigodos , Recesvinto ) - 654
- Lex Alamannorum ( Alamanni ) - 730
- Lex Bajuvariorum ( Bavarians ) - c. 745
- Lex Frisionum ( Frisians ) - c. 785
- Lex Saxonum ( sajones ) - 803
- Lex et Angliorum Werinorum, hoc est, Thuringorum - siglo noveno
códigos de leyes visigóticas
LOS VISIGODOS OCUPAN EL TERRITORIO ROMANO
El ejercito romano al momento de ganarle a los huno no existia, sus soldados eran Visigodos, el Rey romano muriò en combate, lo que precipitó el fin del imperio Romano de occidente.
De acuerdo al precepto citado los recién llegados se establecieron con sus familias entre la población romana. Los godos, denominados hospes tenían derecho a reclamar un tercio de las propiedades en donde se radicaban. El propietario romano, llamado possesor en virtud del pacto de hospitalitas conservaba los dos tercios restantes. Esta era la regla general, con una excepción en caso de que el hospes fuera un inlustris, en cuyo caso la propiedad se dividía por mitades22. Sin embargo el sistema comentado no logró resolver el problema. Al contrario de los típicos foederati del pasado, Roma aceptó a los godos junto a todas sus familias. Es decir, los hospes no eran solo unos soldados a sueldo, sino toda la nación goda23. Por ello la cesión de las tierras debió abarcar partes adicionales para cultivarlas y trabajarlas en beneficio del total de la nueva población. Esta nueva forma de repartir las tierras sería el sustrato de hecho para la dictación de las Leyes Teodoricianas. La fracción de las tierras o fincas entregadas a los godos se denominaron sortes y los dueños romanos originales fueron llamados con consortes24. Así, repartición de las tierras fue de los hechos más importantes del reino tolosano25.
ocupacion de los Visigodos a Roma
De esta Region al sur de Suecia Peninsula escandinava surgen grupos que se mezclan con los Europeos dando origen a los Germanos Orientales y Occidentales.
LOS HOMBRES DEL NORTE:
El nórdico en particular se refiere al nórdico antiguo que pertenece a la rama germánica septentrional de las lenguas indoeuropeas, en particular el noruego, islandés, feroés, sueco y danés en sus formas tempranas.
Los mulsumanes llegan a Europa ocupando el territorio de los Visigodos
califato de cordoba
origen de los españoles: Los Germanicos Francos y el Reino Austria llaman a Españoles al Califato de Cordoba.
En tiempos de las invasiones germánicas: la lucha primero contra los romanos y luego contra los vándalos asdingos y los visigodos fue forjando una identidad común entre los pueblos de la futura Asturias.
Los musulmanes independientes forman el Taifa de Zaragoza que despues entregan al Reino de Asturias.
El interés de Carlomagno en los asuntos hispánicos le movió a apoyar una rebelión de Sulaymán al-Arabi, el gobernador de Zaragoza, que pretendía alzarse a emir de Córdoba con el apoyo de los francos a cambio de entregar al franco la plaza de Saraqusta. Carlomagno llegó en el año 778 a las puertas de la ciudad del Ebro. Sin embargo, una vez allí, el valí de Zaragoza, Husayn se negó a franquearle la entrada al ejército carolingio.
sta es la época gloriosa de Musa II, el famoso "moro Muza" de la tradición cristiana, pues ejerció su dominio sobre toda la Marca y fortaleció su autoridad creando un auténtico principado y autodenominándose "tercer rey de España", siendo los otros el emir Mohamed I y el rey de Asturias, Ramiro I de Asturias hasta 850 y Ordoño I posteriormente.
Mapa mostrando los asentamientos nórdicos durante los siglos VIII al XI y las rutas de incursiones y comercio, a menudo inseparables.
reino de leon
El reino de León (en latín, regnum Legionense, asturleonés: reinu de Llión, en gallego, reino de León, en portugués, reino de Leão) fue un reino medieval independiente situado en la región noroeste de la península ibérica. Fue fundado en el año 910 cuando los príncipes cristianos del reino de Asturias, en la costa norte de la península, trasladaron su capital desde Oviedo a la ciudad de León. Tuvo un papel protagonista en la Reconquista y en la formación de los sucesivos reinos cristianos del occidente peninsular. El condado de Portugal se separó para convertirse en el independiente reino de Portugal en 1139 y el este, parte interior de León, se unió al reino de Castilla en 1230.
Política interior de los Reyes Católicos: la unificación territorial ylaunificaciónreligiosaCon los Reyes Católicos se inicia la unidad de España, que culminará con lallegada al trono de los Borbones, inaugurando un Estado moderno al hacerretroceder el poder de los nobles.
las leyes y la trayectoria histórica de Castilla y Aragón hacían difícil pensaren una unificación política, por ello sólo se planteó una unión dinástica, esdecir, los dos reinos conservaron sus Cortes, su administración y sus leyes, ymantuvieron sus propias características: tenían leyes propias, sistemas fiscalesy tributarios diferentes, lenguas distintas, sistemas monetarios y de pesas ymedidas también diversos y, muchas veces, intereses no siempre iguales. Para consolidar el poder real hacen una serie de reformas institucionales: laSanta Hermandad (milicia popular que actuaba como policía), el control de laspoderosas órdenes militares, la introducción de métodos de gestión máseficaces y ágiles y la reforma del Consejo Real. Como política económica, defendieron el mercantilismo.
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La Casa de Habsburgo (también llamada Casa de Austria)1 fue una de las más influyentes y poderosas casas reales de Europa. Los Habsburgo ocuparon el trono del Sacro Imperio Romano Germánico de forma continua entre 1438 y 1740. También ocuparon en distintos momentos los tronos de los reinos de España, Portugal, Bohemia, Inglaterra, Hungría y Croacia y el Segundo Imperio Mexicano.
Los Habsburgo eran originarios de un modesto castillo en Argovia, actual Suiza. El fundador de la dinastía, el conde Radbot de Habsburgo pasó a controlar el castillo como vasallo del duque de Suabia a principios siglo XI. Por medio de una ambiciosa política matrimonial y de alianzas, los Habsburgo comenzaron a extender su influencia hasta que en el siglo XIII Rodolfo I de Habsburgo, por entonces controlando partes de Alsacia y Argovia, logró ser nombrado rey de romanos en 1273 durante el interregno subsiguiente a la muerte de Federico II de Hohenstaufen. El conflicto entre Rodolfo I y el heredero de los Hohenstaufen, el rey Ottokar II de Bohemia, resultó en que los Habsburgo adquirieran los territorios de Austria, Estiria, Carniola y Carintia, que formarían parte de los territorios centrales de la familia durante el resto de su historia. En 1452 el influyente duque de Austria Federico III fue elegido emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y desde ese momento hasta su disolución los Habsburgo controlaron el trono del Sacro Imperio.
A partir del reinado del emperador Carlos V (1519-1556), la Casa de Habsburgo se dividió en dos ramas. La rama principal de los Austrias españoles, que gobernó el Imperio español, se extinguió en 1700 a la muerte de Carlos II de España sin descendencia. La rama cadete de los Habsburgo austríacos, que gobernó el Sacro Imperio Romano y los territorios de Austria-Hungría (y pasó a ser la primogénita tras la desaparición de la española), se extinguió en 1780 a la muerte de la emperatriz María Teresa I de Austria.
Casa de Austria es el nombre con el que se conoce en España a la dinastía Habsburgo reinante en la Monarquía Hispánica en los siglos xvi y xvii; desde la proclamación como rey de Carlos I en 1516, hasta la muerte sin sucesión directa de Carlos II, que provocó la Guerra de Sucesión Española.
La Monarquía Hispánica —o Monarquía Católica— fue durante toda esa época la mayor potencia de Europa. Durante los llamados Austrias mayores —Carlos I y Felipe II—, alcanzó el apogeo de su influencia y poder. La herencia territorial de Carlos I, procedente de los Habsburgo —Países Bajos y Condado de Borgoña en 1506— y de los Trastámaras —Coronas de Aragón y Castilla en 1516—, junto con la conquista de América, conformó la base de lo que se conoce como Imperio español.
Sin embargo, los reinados de los llamados Austrias menores —Felipe III, Felipe IV y Carlos II—, coincidentes con lo mejor del Siglo de Oro de las artes y las letras, significaron la «decadencia española»: la pérdida de la hegemonía europea y una profunda crisis económica y social. En la segunda mitad del siglo xvii, los españoles fueron sustituidos en la hegemonía europea por la Francia de Luis XIV.
Mapa de los territorios del rey de España Felipe II en 1598 Consejo de Castilla. Territorios adscritos al Consejo de Aragón. Territorios adscritos al Consejo de Portugal. Territorios adscritos al Consejo de Italia. Territorios adscritos al Consejo de Indias. Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.
Territorios adscritos alMapa de los territorios de la Corona, bajo el reinado de Carlos I, sin incluir el Imperio alemán y Austria (que luego heredaría Fernando) en 1556, esto es, solo los territorios que heredaría Felipe II (1550), y que después formarían la unión con Portugal en 1580
Árbol genealógico de los Habsburgo-Lorena: emperadores germánicos (en verde), grandes duques de Toscana (en morado), duques de Módena (en rojo), emperadores de Austria (en rosa). Carlos VI fue el último emperador de la casa de Habsburgo (ver árbol genealógico). Francisco I y Leopoldo II (como Leopoldo I) fueron también grandes duques de Toscana. El emperador germánico Francisco II se convirtió en 1806 en el primer emperador de Austria como Francisco I.
Reformismo borbónico hace referencia al periodo de la historia de España iniciado en 1700, en que Carlos II, el último rey de la Casa de Austria de la Monarquía Hispánica, nombró en su testamento un mes antes de morir a Felipe V de Borbón como su sucesor —lo que provocó la guerra de Sucesión Española (1701-1714)—, hasta las abdicaciones de Bayona de 1808 en las que Carlos IV y su hijo Fernando VII, que le había obligado a abdicar en su persona dos meses antes (Motín de Aranjuez), cedieron bajo presión a Napoleón Bonaparte sus derechos a la Corona, que este a su vez pasó a su hermano José I Bonaparte, lo que dio inicio a la guerra de la Independencia Española.nota 2
Durante este período la nueva dinastía construyó una monarquía absoluta centralista y uniformista que puso fin a la monarquía compuesta de los Austrias de los dos siglos anteriores y aplicó políticas reformistas, parte de ellas inspiradas en los principios de la Ilustración en España, especialmente bajo los reinados de Fernando VI y de Carlos III.
francia
as leyes de sucesión al trono de Francia no se codificaron hasta septiembre de 1791. Como los reyes de la Dinastía de los Capetos siempre habían dejado un sucesor, nunca se planteó un problema sucesorio, pero en 1316 la muerte del rey Luis X suscitó el problema sucesorio, ya que solo tenía una hija de 6 años (Juana) y una esposa embarazada, quien dio luz a un varón, el rey Juan I de Francia, pero murió a los cinco días y su tío el regente Felipe de Poitiers aprovechó la dudosa legitimidad de su sobrina, como hija de la adúltera de Margarita I de Borgoña, su mayor grado de proximidad con San Luis, y el rechazo a que un extranjero pudiera dirigir el país por matrimonio, para hacerse consagrar rey con el apoyo de la nobleza. En febrero de 1317, los Estados Generales aprobaron la coronación de Felipe y declararon que las mujeres no llegarían a ser Reinas de Francia. A la muerte de Felipe V (1322), sin descendencia masculina le sucedió su hermano Carlos IV. A la muerte de Carlos IV en 1328 dejaba como descendencia una hija, María, y su viuda embarazada, quien finalmente dio a luz a otra hija.
Una vez soslayados los derechos de las hijas de Luis X, Felipe V y Carlos IV, los aspirantes al trono eran Felipe de Valois como primo hermano del rey difunto y nieto de Felipe III, Felipe de Évreux como primo de Carlos IV y de Felipe de Valois casado con Juana hija de Luis X.
acia la guerra de los Cien Años (1337-1453)
Pese a que Eduardo III, rey de Inglaterra había reconocido a Felipe VI como rey y su soberano por el ducado de Guyena, y como tal le había prestado homenaje. Distintos episodios propiciaron el inicio de las hostilidades pero se concretaron en la aspiración del rey de Inglaterra en ser el sucesor de Carlos IV:
- Apoyo de Francia a los escoceses, Eduardo III invadió Escocia en 1333 para imponer como rey a Eduardo Balliol y el rey David II se exilió a Francia.
- En Guyena, el rey francés pretendía hacer efectiva su autoridad sobre Guyena resolviendo o revocando las apelaciones de los juicios que en ella se producía.
- El apoyo inglés al cuñado del rey Felipe, Roberto III de Artois, que había sido proscrito en el proceso por la adquisición del condado de Artois, y exiliado en Inglaterra va animar al rey inglés a que reasumiera sus derechos al trono de Francia.
En 1336, Eduardo III, embarga la exportación de lana a Flandes, lo que condujo a una rebelión de las ciudades, Felipe VI respondió confiscando Guyena y Ponthieu a Eduardo, Finalmente a finales de 1337, el rey de Inglaterra envió al obispo de Lincoln denunciando el homenaje prestado al rey de Francia. La guerra había comenzado.
La guerra de los Cien Años
La movilización de ambos reinos fue lenta dada la dificultad económica de ambos reyes. El rey de Inglaterra se alió con los rebeldes flamencos asegurándoles los suministros de lana, y en febrero de 1340 desembarcaba en Flandes y era proclamado rey de Francia en Gante con el apoyo de Jacob van Arteveld
Consecuencias
Al término de las guerras italianas en 1559, la Casa de Austria había conseguido asentarse como la primera potencia mundial, en detrimento de Francia. Los estados de Italia, que durante la Edad Media y el Renacimiento habían acumulado un poder desproporcionado a su pequeño tamaño, vieron reducido su peso político y militar al de potencias secundarias, desapareciendo algunos de ellos.
A esta serie de guerras le siguen las guerras de religión de Francia, donde España toma parte de manera activa.
Las guerras italianas en la historiografía
La división entre los distintos conflictos que forman el conjunto de las guerras italianas nunca fue normalizada, variando según se los clasifique en función de las fechas en que tuvieron lugar, de los monarcas que participaron en ellas o de las causas que las motivaron. La complejidad del conjunto, dados los numerosos participantes, teatros, alianzas y traiciones, hace posible que algunos de los conflictos aquí mencionados puedan ser considerados como la suma de varios conflictos menores (o viceversa), provocando que distintos historiadores organicen el conjunto de distintas maneras.
Reino de Gran Bretaña
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Lema nacional: Dieu et mon droit
(español: Dios y mi derecho)¹ | |||||
Himno nacional: Ninguno1 | |||||
Capital | Londres | ||||
Idioma oficial | Inglés | ||||
Otros idiomas | córnico, gaélico, galés, Lallans, normando, norn | ||||
Gobierno | Monarquía constitucional Parlamentaria unitaria | ||||
Rey |
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• 1707-1714 | Ana | ||||
• 1714-1727 | Jorge I | ||||
• 1727-1760 | Jorge II | ||||
• 1760-1800 | Jorge III | ||||
Primer Ministro |
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• 1721-1742 | Robert Walpole | ||||
• 1783-1800 | William Pitt (el Joven) | ||||
Historia |
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• Acta de Unión | 1707 | ||||
• Tratado de París | 3 de septiembre de 1783 | ||||
• Acta de Unión | 1800 | ||||
Superficie | |||||
• 1801 | 230 977 km² | ||||
Población | |||||
• 1801 est. | 10 942 646 | ||||
Densidad | 47,4 hab./km² | ||||
Moneda | Libra esterlina (£) (PUND) = 100 peniques
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El Reino de Gran Bretaña (en inglés: Kingdom of Great Britain) fue un país ubicado en Europa Occidental que existió desde el año 1707 al año 1800. Fue creado a partir de la unión de las coronas de Escocia e Inglaterra, bajo el Acta de Unión de 1707 (Union Act, 1707), que había sido concebido con fin de fundar un Estado único en la isla de Gran Bretaña. El nuevo parlamento y gobierno del reino tuvieron asiento en Westminster, en Londres. Los dos antiguos reinos compartían su soberano desde que en 1603, Jacobo VI de Escocia, se convirtiera también en rey de Inglaterra, bajo el nombre de Jacobo I.
En 1707, ambas monarquías dejaron de coexistir y surgió la Corona de Gran Bretaña. Se abolieron los parlamentos de Escocia y de Inglaterra, los cuales fueron unificados en el parlamento de Gran Bretaña. Parlamentarios de ambos países tomaban asiento en sus respectivos lugares en Londres (tanto en la Cámara de los Comunes como en la de los Lores), aunque la representación escocesa en el órgano legislativo era menor, debido a que su población así lo era. Bajo los términos del Union Act, Escocia elegía a 45 parlamentarios para la Cámara de los Comunes y enviaba 16 a la Cámara de los Lores.
Tras el aplacamiento de la Rebelión irlandesa de 1798, el Reino de Gran Bretaña quedó disuelto con la aprobación del Acta de Unión de 1800, por el que Irlanda quedaba anexionada a la unidad política, dando origen al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.
Casa de Borbón
Ir a la navegación Ir a la búsquedaLa Casa de Borbón (en francés: Bourbon, en italiano Borbone) es una casa real de origen francés (aunque la primera corona a la que accedió fue la del Reino de Navarra), actual casa reinante en España y en el Gran Ducado de Luxemburgo. El apellido Bourbon o, en España, Borbón procede de un topónimo: el castillo de Bourbon-l’Archambault, situado en el departamento francés de Auvernia (distrito de Moulins), por ser esta la casa matriz de todos los nobles de esa estirpe que, según cuentan los genealogistas, descienden de una rama secundaria de los Capetos, dinastía que gobernó Francia entre los años 987 y 1328. Los Borbón gobernaron primero en Navarra y Francia, pero para el siglo XVIII los miembros de la Casa de Borbón llegaron a los tronos de España y del sur de Italia, en particular el Reino de las Dos Sicilias, además de varios pequeños ducados y condados.
Reyes de España
El primer rey Borbón de España fue Felipe, duque de Anjou, que asumió el trono de España como Felipe V. Era hijo de Luis de Francia, El Gran Delfín y de María Ana de Baviera. Por tanto, era nieto de Luis XIV de Francia y de su esposa María Teresa de Austria, hija de Felipe IV de España. Su ascensión al trono español se dio ante la previsible muerte sin herederos de su tío-abuelo Carlos II, que originó la Guerra de Sucesión Española.
- Felipe V de España (1700-1724; 1724-1746)
- Luis I de España (1724)
- Fernando VI de España (1746-1759)
- Carlos III de España (1759-1788)
- Carlos IV de España (1788-1808)
- Fernando VII de España (1813-1833)
- Isabel II de España (1833-1868)
- Alfonso XII de España (1875-1885)
- Alfonso XIII de España (1886-1931, exiliado)
- Juan de Borbón, Juan III (1941-1977, exiliado)
- Juan Carlos I de España (1975-2014)
- Felipe VI de España (2014-presente)
Pretendientes Carlistas
- Carlos María Isidro de Borbón y Borbón-Parma, Carlos V (1833-1845)
- Carlos Luis de Borbón y Braganza, Carlos VI (1845-1860)
- Juan Carlos de Borbón y Braganza, Juan III (1861-1868)
- Carlos María de Borbón y Austria-Este, Carlos VII (1868-1909)
- Jaime Pío de Borbón y Borbón-Parma, Jaime III (1909-1931)
- Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, Alfonso Carlos I (1931-1936)
- Carlos Pío de Habsburgo-Lorena y Borbón, Carlos VIII (1936-1953)
- Regencia de Francisco Javier de Borbón-Parma y Braganza, (1936-1952)
- Francisco Javier de Borbón-Parma y Braganza, Javier I (1952-1975)
- Carlos Hugo de Borbón-Parma y Borbón-Busset, Carlos Hugo I (1975-2010)
- Carlos Javier de Borbón-Parma y Orange-Nassau, (Javier II)/Carlos Javier I (2010-presente)
- Sixto Enrique de Borbón-Parma y Borbón-Busset (Regente) (1975-actualidad)
La legislacionen Europa se bas en las cortes,
ejemplo: en las peticiones I a IX del Ordenamiento), de Tordesillas-Valladolid de 1420 (sus peticiones solamente se recogieron en la petición XI del Ordenamiento), de Ocaña de 1422 (sus peticiones se recogieron en las XII a XV del Ordenamiento), de Palenzuela de 1425 (son las peticiones XX a XXXIV del Ordenamiento), de Burgos de 1430 (contempladas en las peticiones XXXVII a XLII del Ordenamiento), de Palencia de 1431, de Zamora de 1432 (finalmente contempladas en las peticiones XLVI a LXVIII del Ordenamiento) y de Madrid de 1433 (reguladas en las peticiones LXIX a LXXXVIII del Ordenamiento). Se recogieron también nueve cartas reales, bajo la forma de pragmáticas y provisiones reales, una dada en Valladolid el 23 de enero de 1419 sobre los emplazamientos ante la Corte (petición X del Ordenamiento), otra dada en Toledo el 20 de diciembre de 1422 sobre los excusados de los caballeros que habían accedido a esta condición después de la entronización de Juan II, recogida en la petición XVI, tres de 1423, dos de 1427 y otra dos de 1431.
El Ordenamiento Real de Medina del Campo reguló los siguientes ámbitos temáticos: el oficio público, la administración local, la justicia, el procedimiento administrativo, la fiscalidad y el orden social; pero todos ellos estaban imbricados con la articulación entre el poder real y los poderes locales. El tema del oficio público estuvo entre los que tuvieron más amplia presencia en el Ordenamiento pues en esta cuestión se incluían los oficiales públicos de las ciudades, tales como corregidores, regidores, alcaldes, alguaciles y jurados si bien estaban regulados en el apartado de la administración local. Los asuntos relacionados con la administración local analizan los derechos jurídicos de concejos y ayuntamientos frente al poder real así como todo lo relacionado con los oficiales de la administración local. Se protegió el cumplimiento de las ordenanzas municipales en lo relativo a los derechos exclusivos en materia de gobierno concejil para los regidores y sexmeros (petición XLVII), si bien se reconocía al rey una importante función de arbitraje con motivo de las disputas que podían surgir en concejos y ayuntamientos sin que pudieran resolverse pacíficamente (petición LXX); los edificios de los ayuntamientos se preservaron frente a posibles mercedes reales que se podían hacer sobre ellas, debiendo quedar integrados en los bienes de propios y, por tanto, protegidos por esta particular condición (petición LXXXI); existió un compromiso real en la protección de los bienes de propios y rentas particulares de las ciudades del reino (peticiones V y XI), así como la salvaguarda de los privilegios específicos que poseyeran (petición LXXI). En otras peticiones se contempló el papel de las ordenanzas municipales en la resolución de algunas situaciones de conflicto en las ciudades (XLVII y LXVII); en otros casos los oficiales públicos actuaron en la administración local y se estableció que los oficios públicos de las ciudades se proveyesen a solicitud de sus regidores y oficiales (peticiones XXXIX y LII) e incluso se imponía la suspensión de diversos oficiales nombrados por el rey, entre ellos físicos, cirujanos, alfajemes y albéitares, que se arrogaban el derecho de examinar a otros para ocupar estos oficios sin haber recibido el mandamiento especial del rey que los autorizaba a ello (petición LIII); se contienen normas para impedir que el rey multiplicase por su libre iniciativa, en contra de los criterios de los concejos, el número de alcaldes, regidores y alguaciles (peticiones IV, XI, XXI, XXXIV, XLVI y LXIX); en otras peticiones se regulaban las obligaciones de los principales oficiales públicos de las ciudades, con particular atención a alcaldes y regidores (peticiones XV, XXIV, LXVII, LXVIII, LXXXIV y LXXXVII); en otros casos se contemplaban los pormenores en el ejercicio de los corregidores (peticiones II y XLIX). Más de una veintena de peticiones trataban directa o indirectamente asuntos relativos a la justicia, sea en el seno de la Corte o a nivel local; se analizó el abuso de emplazar ante la Corte a personas y concejos cuando en realidad era un tema de jueces ordinarios de su localidad (peticiones X y XXXI); se mantuvieron las cabeceras de las comarcas como lugares naturales en los que se debían resolver las apelaciones (petición XIV); para los bienes de propios se permitía apelación siempre que no existieran dos sentencias coincidentes, prefiriéndose el procedimiento sumario (petición L); no se olvidaron las cuestiones procesales, tales como iniciativa para plantear la acción de justicia, los derechos de los letrados intervinientes o las leyes que debían aplicarse en las causas civiles y criminales (peticiones XXXVI, XLV y LXXXVI); se abogó por el uso de cárceles públicas (peticiones XXXVII y LXXVIII); las penas únicamente podían ser llevadas a cabo por alguaciles y merinos del rey (petición I), así como los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y la secular (peticiones XVII, XXVII, XXX, XLI y XLII). El procedimiento administrativo planteaba la problemática de la existencia de cartas reales contrarias al derecho o mercedes reales anteriormente concedidas; efectivamente en tiempos de Juan II era usual la cláusula "obedézcase pero no se cumpla" que se recogía en diversas leyes; otro problema fue la circulación de mercedes reales cuya autenticidad o validez no estaba suficientemente probada ante su falta de inscripción en los libros de la Cámara Real, por ello se concedió una moratoria por un año para presentar las mercedes reales que se poseyesen ante el Consejo Real y proceder a asentarías en los libros, quedando anuladas aquéllas con las que no se siguiera tal procedimiento (petición XVIII). En cuanto a la fiscalidad existían un importante número de peticiones respecto a los procedimientos recaudatorios o en prácticas que de alguna manera dificultaban la normal recaudación de determinadas rentas (peticiones VII, XXXV, LXII, LXXX, LXXXII y LXXXIV); en otras ocasiones se regulaban la fiscalidad del realengo, el abadengo y el solariego (peticiones XXV, XXX, XL, LXXVI) o las alcabalas (peticiones VII, XIX, XXXVIIII, LXXII, LXXIX y LXXXV), pechos reales (peticiones XIX, LV, LVI, LXXII y LXXXII), portazgos (peticiones XXXIII y LI), monedas (peticiones VII, XIV, XIX, LVIII, LXXII y LXXIX), almojarifazgos (petición XIX) o votos de Santiago y San Millán de la Cogolla (petición LXXIII); en lo relativo a las exenciones fiscales de las ciudades se dedicó la petición XXXII, si bien otras de forma indirecta. Otro de los temas tratadas fue el orden social como las penas para las mujeres que estuviesen bajo la tutela de sus hermanos y se casasen por propia iniciativa (petición XIII) o la plena libertad para abandonar la tierra del señorío (petición LXI), así como el proceso de poblamiento de las ciudades (petición LXXVII); se luchó contra los rufianes, vagabundos o malhechores (peticiones VI, XII y LXIV) e incluso los abusos por hombres poderosos (peticiones VI, XXVI y XLVIII) o bien la prohibición sobre los juegos de dados (petición LXIV); no se olvidó de las obligaciones militares de los caballeros creados después del acceso al trono de Juan II y los límites de los privilegios que poseían (petición LVII), al igual que los aspectos sociales, fiscales y jurídicos de caballeros e hidalgos (peticiones XXVI, XXXVI, XLIII, XLVIII, LV, LVII), así como el caso de los labradores (peticiones XLI, LVI, LXXVI y LXXXII). Se añadieron peticiones relativas a los clérigos, prohibiéndoles su acceso a oficios públicos o el de extranjeros a los beneficios clericales en el reino, en detrimento de los derechos de sus naturales (peticiones VIII y XXII).
La Segunda Parte de esta obra está titulada con la rúbrica Contextos y significados del ordenamiento, en el que se analiza el régimen político, las Cortes y la monarquía y las instituciones de la Corte Real (Corte, Consejo Real, Audiencia Real y la práctica judicial en la Corte). De este período fueron también la Orden que regulaba las actividades del Consejo de la Justicia, dada el 20 de mayo de 1432 o el mismo Ordenamiento Real de Medina del Campo. A juicio de Nieto Soria "la utilización por la monarquía de las pragmáticas, tal como se constata su presencia en el Ordenamiento, no siempre podría considerarse como expresión directa del absolutismo monárquico, sino también, en opinión de algún autor, de la adecuación de su uso a una actividad legisladora resultante del acuerdo, del pacto, del consenso, en suma, entre el rey y las Cortes" (p. 58), si bien "no faltan las que son el efecto de la libre voluntad regia, sin mediación de propuesta alguna de las Cortes, o, asimismo, el caso de aquellas pragmáticas que siendo, en efecto, resultado de una petición de Cortes, pueden suponer una de las varias interpretaciones posibles a la petición en cuestión, pero situándose a considerable distancia de lo que el espíritu de la petición inicial suponía" (p. 59). En algunas materias quedó patente el absolutismo real; fue el caso de los oficiales de la administración local en la medida en que el rey podía hacer nombramientos no previstos y promovidos por la sola iniciativa de su libérrima voluntad (peticiones XXIX y XLVI), así como en el caso de las mercedes reales. El Ordenamiento de Medina del Campo asumió la regulación de las Siete Partidas en lo relativo a los emplazamientos ante la Corte (petición X) y el procedimiento que había de aplicarse en los juicios (petición XXXVI).
La importancia política de las ciudades influyó decisivamente en el Ordenamiento Real y el gobierno y estructura institucional de las ciudades del reino; efectivamente, desde los primeros años de la mayoría de edad de Juan II, el incumplimiento real en las Cortes, entre 1419 y 1433, con las ciudades era patente, siendo precisamente ese incumplimiento el mismo origen del Ordenamiento Real. El mismo Nieto Soria califica a este Ordenamiento como "un texto de garantías" e incluso en su mismo texto se exigía el cumplimiento de las ordenanzas locales que finalmente se contempló con la expresión "que se guarde lo quel derecho manda" (petición LXVII), dejando abierta la puerta en caso de ausencia de ordenanzas locales. De especial trascendencia fue el nombramiento del corregidor en la medida en que era aquél que más claramente simbolizaba el conjunto de limitaciones impuestas por la Monarquía a las reivindicaciones de mayor autonomía concejil; efectivamente el corregidor implicaba una serie de oficiales que lo acompañaban.
Las Cortes y la Monarquía conocieron uno de sus períodos de más intensa actividad durante los años 1419 y 1436. En sus reuniones los representantes de las ciudades fueron los protagonistas, frente a la tradicional presencia en tiempos anteriores, junto a los procuradores de las ciudades, de nobles y eclesiásticos; si bien esta influencia quedaría mitigada a partir de 1433. El reinado de Juan II se caracterizó por la importancia de la legislación respecto al contenido hacendístico; de este modo en el Ordenamiento Real de Medina del Campo se regularon las alcabalas y los excusados que dieron lugar a numerosas protestas antes y después de 1433.
La obra que nos presenta Nieto Soria tiene un incalculable valor historiográfico. Efectivamente su estudio hace no escasas aportaciones que complementan la historiografía española del todavía no suficientemente conocido siglo XV, como es el Ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433 (que reproduce en sus páginas finales) con otras pragmáticas y reales órdenes. Su lenguaje sencillo y cercano hace comprensible un intrincado número de leyes y pragmáticas que encajan perfectamente en esta época; explica de forma fiel los antecedentes y las influencias de este Ordenamiento, extrayendo conclusiones de relevante valor histórico. Sin embargo, el estudio que realiza sobre el contenido de este Ordenamiento es un tanto breve (pp. 41-49), centrándose más en el régimen político, las Cortes, la Monarquía y las instituciones de la Corte Real (pp. 51-111).
Guillermo Hierrezuelo Conde
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