Juntas de gobierno de America 1808-1830

Antecedentes:

 

Los Hombres del Norte o Nrdicos:


En esta region l derecho consetudinario,

Los pueblos germanicos:

 

A partir del siglo V varios pueblos bárbaros irrumpieron en Hispania. Después de la crisis y la desaparición del Imperio romano, los visigodos crearon un reino independiente que permaneció hasta la invasión musulmana de 711. comenzo en la ciudad gala de Tolosa, en el año 418, se formo como Reino visigodo de Toledo o hispanovisigodo, con capital en la hispana Toledo, que se extendió desde el 507 hasta el 711, año en el que comenzó la invasión musulmana de la península ibérica.

Ubicación de Reino visigodo

Iglesia visigoda El Rey Visigodo Reccader, en 589, el convocó el III Concilio de Toledo en el que, junto con varios nobles y dignatarios eclesiásticos, abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo

Antes de Recadero (Reccader) la eleccion del Rey era Electiva por votacion de los Nobles paso a ser hereditaria. Intentaron unirse por matrimonios con el Reino de los visigodos con el reino Franco pero fracasaron, en Austrasia y Neustria. Al contrario el reino Franco de Austrasia les quitó los terrenos de Aquitania, Gascuña, Septimania y la marca hispanica

 



Cortes era la denominación de las instituciones parlamentarias propias de cada uno de los reinos cristianos peninsulares medievales y el Antiguo Régimen en España y Portugal, "Cortes estamentales", en las que participaban representantes de los diferentes estamentos: clero, nobleza y "común" o pueblo llano (expresión con la que en realidad no se pretendía representar a los campesinos o a la gente humilde, sino a la oligarquía urbana de ciertas ciudades a las que se concedía "voto en Cortes"). Suponían la explicitación y renovación periódica de la relación política entre "rey" y "reino".1

Existieron desde finales del siglo XII hasta los últimos años del siglo XVIII. Su origen se encuentra en la Curia Regia, organismo de tipo consultivo integrado por los nobles, altos dignatarios eclesiásticos y oficiales de la casa del rey. Su composición y funciones eran distintas en cada reino o territorio, aunque en general se entendían como instituciones de naturaleza equivalente; equiparables también, con diferencias más o menos significativas, a las de otros reinos europeos (Estados Generales en el reino de Francia, Parlamento de Inglaterra).

 Las Cortes de Castilla eran la institución política que hacia la representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común —que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con «voto en Cortes», gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano—.1​ Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey de Castilla. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la Corona de AragónCortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común —nobleza y clero, los estamentos privilegiados, estaban exentos de pagar impuestos—. 

 

Árbol genealógico de los Austrias menores y del primer Borbón.



Obelisco carolino, conmemorativo de la batalla de Bitonto, 25 de mayo de 1734, que significó la victoria española sobre Austria, entronizando al futuro Carlos III como rey de Nápoles. 

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